La mañana del 22 de febrero de 2010 será recordada durante muchos años por los vecinos del barrio de Recoleta1, por el homicidio de la Sra. Mirta Schossler perpetrado por su esposo Daniel Aguirre mientras existía una prohibición de acercamiento dictada por un juzgado en lo civil a raíz de una denuncia por violencia doméstica radicada por la Sra. Schossler.
Esa mañana la Sra. Mirta Schossler se dirigió al domicilio donde vivía su marido, Daniel Aguirre, a quien había previamente denunciado. Fue acompañada por dos suboficiales de la Policía Federal Argentina quienes tenían la misión de impedir el contacto entre ambos mientras la señora retiraba sus pertenencias del domicilio de la calle Arenales al 1500. Producto de la omisión y negligencia de los suboficiales Leiva y Corvalán, Aguirre dio muerte a Mirta Schossler para luego suicidarse ante la inactividad de los policías.
El 19 de octubre de 2016, la Dra. Macarena Marra Giménez titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 de la Capital Federal dictó la sentencia2 haciendo lugar a la demanda patrocinada por el estudio JC Abogados y Asociados en representación de las hijas menores de edad del matrimonio Aguirre-Schossler, condenando al suboficial Leiva y al Estado Nacional al pago de una indemnización como consecuencia de la negligente prestación del servicio.
Para ello afirmó: “… se encuentra probado que el descuido del agente policial en la custodia de la Sra. Schossler -reconocido por el propio oficial Leiva, en la declaración testimonial transcripta ut supra- en el momento en el que aquélla estaba juntando sus pertenencias y las de sus hijas y éste último se encontraba labrando el acta ´dándole la espalda a los presentes unos minutos´, resultó propicio para que el Sr. Aguirre atacara a la mujer con un arma blanca, luego de lo cual aquélla perdió su vida… Nótese en este sentido, que la medida de prevención del Juez Civil, dictada en el marco de una causa por violencia doméstica, no sólo incluyó la orden al personal policial para acompañar a la Sra. Schossler a retirar sus pertenencias al hogar común, sino también la prohibición de acercamiento del Sr. Aguirre a la Sra. Schossler ´en cualquier lugar donde estas se encuentren´, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° ap. b) de la ley 24.417.”
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2"A. R. H. y OTRO c/ EN - Ministerio Seguridad - PFA y OTROS s/ DAÑOS y PERJUCIOS" expediente 50029/2011