En el marco de una demanda promovida por JC Abogados y Asociados, el pasado 16/08/2016 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 11, a cargo de la Dra. María José Sarmiento, en los autos “V.,M.A y otros c/ EN- M° Interior y otro s/ Daños y perjuicios” otorgó en concepto de daño físico, psíquico y moral una indemnización que asciende a $425.000 en favor de una víctima sobreviviente de la triste y recordada tragedia ocurrida el 30/12/2004 en el local “República Cromañon”, condenando al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Este fallo resulta ser un importante precedente ya que hasta ahora son pocos los expedientes judiciales con reclamos resarcitorios vinculados a la “tragedia de Cromañon” que han podido concluirse favorablemente.
El primer problema que enfrentaban estos reclamos era la lentitud general del fuero contencioso administrativo federal. El segundo, la necesidad de efectuar peritajes con las víctimas que, en su gran mayoría, habían superado las lesiones físicas y psíquicas sufridas. Por último, para poder finalizar los juicios civiles era necesario esperar el resultado de la causa penal vinculada a tales hechos que, como es de público conocimiento, fue un proceso largo, lento y complejo.
En cuanto a la responsabilidad del Estado Nacional y GCBA, quienes deberán abonar el monto de condena con más intereses y costas, la sentencia estableció que:
“En consecuencia, se advierte claramente una falta de servicio imputable a los agentes de la Policía Federal Argentina – en los dos hechos descriptos – capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional.”
Que, en cuanto a la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo Tribunal ha resuelto: “A los efectos de su estudio cabe puntualizar que hemos encontrado culpables a la Lic. Fabiana Fiszbin y la Dra. Ana María Fernández del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el art. 248 del Código Penal.”
El haber conseguido este resultado repara, al menos parcialmente, el daño sufrido por la víctima que en su momento era menor de edad.