Foto: Nicolás Stulberg
El 20 de mayo de 2016 el Dr. Daniel Rafecas, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, dictó el sobreseimiento del Dr. Mariano Recalde en una causa en la que fue imputado por el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y en la que fue asistido por el Dr. Hernán L. Folgueiro, socio del estudio JC Abogados y Asociados.
Recalde fue imputado por la diputada Graciela Ocaña por haberse enriquecido ilícitamente en el período en que fuera Presidente del grupo “Aerolíneas Argentinas SA”; especialmente por haber percibido dos sueldos del grupo y porque su patrimonio no se encontraba acorde con sus ingresos.
Sobre la primera imputación el juez afirmó: “las presuntas incompatibilidades denunciadas por la Diputada Ocaña en el año 2013, fueron analizadas en su oportunidad por la Comisión Fiscalizadora, la Gerencia de Legales de la Empresa y finalmente por la SIGEN a los inicios del año 2009 durante el curso de expropiación de las empresas mencionadas conforme las leyes 26.412 y 26.466-, tiempos en los que Mariano Recalde aún no había asumido la presidencia del Grupo, y que con posterioridad a su designación –julio de 2009- el directorio presidido por el nombrado a fines de ese año dispuso la percepción de sus remuneraciones únicamente por la primera de las empresas mencionadas, evidencian la voluntad de Recalde de resolver las controversias generadas a raíz de las distintas interpretaciones manifestadas por la empresa y el propio organismo de control. Por ello, al no advertirse que Mariano Recalde haya incurrido en las irregularidades plasmadas en los términos de la denuncia respecto al primer hecho de la imputación, corresponde, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 391/2) y las pruebas documentales reunidas en el expediente, desvincular al nombrado en el hecho del epígrafe, debiéndose dictar en consecuencia su sobreseimiento en los términos del artículos 336, inciso 2° del C.P.P.N”.
A lo largo del trámite de la causa pudo demostrarse que Graciela Ocaña le asignó falsamente la titularidad de un bien inmueble sito en la Av. Alvarez Thomas 3030 de la Ciudad de Buenos Aires y que había aportado elementos de prueba falsos para sostener esta acusación.
Con relación a la situación y evolución patrimonial de Mariano Recalde el magistrado fundamentó el sobreseimiento en los siguientes términos: “[…] se ha corroborado en autos el descargo efectuado por el nombrado en cuanto a las inconsistencias que se lecreprocharon, no advirtiéndose por lo demás, incongruencias entre los ingresos y el patrimonio declarado, resultando del análisis pericial patrimonial efectuado que dicho patrimonio no se ha visto incrementado de manera apreciable durante el período investigado. A su vez, es dable destacar también que dicho descargo concuerda con lo declarado por el contador Rafael Hassid, quien, como se indicara en párrafos más arriba, brindó testimonio bajo juramento de decir de verdad al explicar los motivos de las inconsistencias advertidas. […] Por todo lo expuesto entonces, y siendo que del universo de medidas probatorias ordenadas por el Juzgado, a través de las cuales se han incorporado en el expediente la totalidad de los informes que registraban los distintos organismos y registros públicos, como así también, las entidades públicas y privadas que componen el sistema financiero respecto del patrimonio de Mariano Recalde y, teniendo en cuenta que la información recopiladada se condice con lo declarado por el nombrado tanto en la Oficina Anticorrupción, como así también, frente a la AFIP en los períodos que fuera denunciado, deberá sin más dictarse el sobreseimiento del nombrado, de conformidad con lo normado en el artículo 336, inciso 2° del C.P.P.N”.