Iustración: Horacio Cardo
Recientemente se manifestó la decisión de remover a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
Se dijo que era una tarea fácil de llevar a cabo pero, posteriormente, se informó que no era tan sencillo. No sabemos cuáles fueron los fundamentos de esos informes u opiniones, pero podemos revisar algunas cuestiones legales para contribuir al debate sobre un tema de gran trascendencia institucional.
La Constitución Nacional nada dice acerca del procedimiento y las causales para remover a las máximas autoridades del Ministerio Público, esto es, al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación.
En el artículo 53 referido a las atribuciones de la Cámara de Diputados y en el art. 59 sobre atribuciones del Senado, la Constitución Nacional taxativamente enumera quiénes son pasibles de juicio político: Presidente de la Nación, Vicepresidente, Jefe de gabinete de Ministros, ministros y miembros de la Corte Suprema. En pocas palabras, la Constitución no regula la forma de remoción de los miembros del Ministerio Público.
El problema es, pues, puramente de naturaleza legal que escapa a la regulación establecida por la Constitución Nacional. Tal vez la confusión que suscita el tema surge de la forma en la que la Ley Orgánica del Ministerio Público, (ex Nro. 24.946, actualmente Nro. 27.148) regula el procedimiento de remoción del Procurador en el artículo 76 (ex 18) indicando que solo puede ser removido por las causales y el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional. Esta remisión a la Constitución Nacional en modo alguno representa un obstáculo para que la Ley Orgánica del Ministerio Público, como ley común, pueda ser modificada por el Congreso imponiendo un nuevo régimen para la elección, duración en el cargo o remoción del Procurador General de la Nación.
Una Ley Orgánica que determine que el Procurador General sea nombrado y removido por el Poder Ejecutivo, y que establezca que dicho funcionario deba abandonar el cargo cada vez que cese un mandato el Presidente de la Nación, resulta perfectamente compatible con el texto constitucional del art. 120, pues la Constitución sólo establece independencia e inmunidad funcional, intangibilidad de remuneraciones y autarquía financiera. Estas regulaciones y las misiones constitucionales del Ministerio Público son compatibles con un modelo legal que establezca que el Poder Ejecutivo Nacional sea el encargado de nombrar y remover a la figura del Procurador y Defensor General de la Nación.
Con la actual configuración institucional, el titular del Poder Ejecutivo no puede conducir adecuadamente la política criminal del Estado puesto que quien resulta encargado de promover y ejercer la acción penal no tiene obligación alguna para cumplir los objetivos político-criminales que se fijen como prioritarios o necesarios para la gestión.
En otros términos, cualquier objetivo político criminal que se fije el Poder Ejecutivo (por ejemplo, persecución del narcotráfico o la corrupción) quedará a merced de las decisiones que tome el órgano encargado en los hechos de materializar la persecución, esto es, del Ministerio Público.
En definitiva, con el modelo legal vigente no existe la posibilidad de articular una gestión coherente de política criminal y menos aún con un Ministerio Público que depende en los aspectos político partidarios de directrices de fuerzas de oposición al Poder Ejecutivo.
Si por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional se decidiera cambiar el procedimiento de remoción, nombramiento y duración en el cargo del Procurador General de la Nación, ningún obstáculo de orden constitucional podría argumentarse contra esa decisión, porque una ley que contemple estos cambios resulta compatible con el texto de la Constitución Nacional.
Por otra parte, al no encontrarse como una materia excluida por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional (penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos) el Presidente de la Nación se encuentra habilitado para, incluso, dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia a los mismos fines, si se encontraran dadas las condiciones de su procedencia.
El propio Mauricio Macri se ha manifestado acerca de que existen causales de fondo que habilitan a la remoción de la Procuradora General por mal desempeño en sus funciones. En este sentido ha dicho que Alejandra Gils Carbó se mostró partidaria del Frente para la Victoria y formó una agrupación, Justicia Legítima, que se ha pronunciado políticamente demostrando una clara falta de imparcialidad sobre temas que el Ministerio Público debe resolver como parte de la administración de justicia.
Más allá de la posibilidad, necesidad o voluntad de remover a la Procuradora General de la Nación en estas circunstancias histórico políticas, esta discusión abre una posibilidad de debate en torno mejorar la eficiencia en materia de política criminal en el sentido de dotar al Poder Ejecutivo actual (y de las administraciones que sigan) de un sistema que otorgue una mayor racionalidad a la persecución delictiva.