Normas de Ética Profesional, Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Art. 13. Incitación a litigar, avenimientos y transacciones. Pasiones de los clientes. 

I) Es contrario a la dignidad del abogado, fomentar conflictos o pleitos. También lo sería ofrecer espontáneamente sus servicios o aconsejar oficiosamente, con el objeto de procurarse un cliente o provocar se instaure un pleito, excepto los casos en que vínculos de parentesco o de íntima confianza lo justifiquen.

II) Es deber del abogado favorecer las posibilidades de avenimiento y conciliación o de una justa transacción. Tal deber es más imperioso en los conflictos de familia y en general entre parientes, en los cuales la intervención del abogado debe inspirarse en el propósito de allanar o suavizar las diferencias.

III) El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se abstendrá de compartirlas. (Unif. 16; Fed. 21; Proyec. Fed. 7. Deb. Part.)

Art. 32. Conducta incorrecta del cliente.

I) El abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comisión de actos reprobados por las presentes normas y velar porque guarden respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente persiste en su actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio.


¿Qué responsabilidad profesional tuvieron los abogados que asesoraron al marido (autor del homicidio) y a su esposa (víctima del homicidio) en el caso en el que la mujer fue a retirar su ropa y efectos personales a la casa que ocupaba el matrimonio dentro del country Martindale?

Para analizar el caso, debe tenerse especialmente en cuenta que con anterioridad al fatídico día, existieron denuncias por violencia doméstica y una restricción civil de acercamiento, que aparentemente se encontraba vigente y fue dejada sin efecto por pedido de las partes para poder celebrar la reunión.

Estos antecedentes obligaban a los profesionales a actuar con la máxima cautela en un escenario en el que los cónyuges separados de cuerpo por orden judicial volvían a reunirse personalmente y en el que a los profesionales conocían los antecedentes de violencia.

Desde el punto de vista estrictamente profesional los abogados que asesoran a un matrimonio en vías de separación o divorcio legal deben tener la prudencia de intervenir como parapeto de las pasiones de las partes evitando que las mismas se enfrenten personalmente fuera del ámbito del Tribunal o de la mediación juicio o extrajudicial. 

Es de esperar que en los casos en que los divorcios son tumultuosos las reacciones sean impredecibles y por ello los abogados deben hablar entre sí siguiendo las instrucciones de sus clientes y transmitiéndoselas a los colegas que representen a la contraparte, evitando el contacto entre los miembros del matrimonio.

El nivel económico de la pareja o el grado de instrucción, no son parámetros para descartar situaciones violentas entre las partes. Sostener lo contrario constituye un error de proporciones porque aunque los bienes que haya que dividir sean más cuantiosos el conflicto personal subyacente puede provocar situaciones de violencia. 

Como sostienen las normas éticas citadas, si el profesional no puede contener a su cliente o no es capaz de generar un ámbito propicio para el respeto de la contraparte debe renunciar al patrocinio. 

En síntesis, los profesionales del derecho deben ser especialmente cuidadosos en el asesoramiento en casos de divorcios conflictivos evitando el contacto personal entre los cónyuges e intermediando sin contagiarse de la pasión de las partes para llegar a una solución equitativa, civilizada y que sea sustentable en la etapa postdivorcio y en la relación con los hijos del matrimonio.

Por Pablo M. Jacoby