Una de las novedades más importantes que trae el nuevo Código Civil y Comercial es el llamado vulgarmente “Divorcio Express”. Esta denominación fue acuñada por los comentaristas debido a la rapidez y sencillez con la que se resolvería el conflicto derivado de la decisión de los cónyuges de dar por finalizado el matrimonio.
El sistema de derecho privado se vio inevitablemente afectado en los últimos años por importantes cambios que se produjeron debido a las transformaciones culturales y modificaciones legislativas que funcionaron como cambios parciales o parches del Código Civil de Vélez Sarsfield, que entró en vigencia en el año 1871. Las relaciones humanas, en especial las relativas al derecho familia, fueron mutando a tal punto que se tornó necesario un cambio en la normativa vigente a los efectos de poder lograr tener un ordenamiento normativo actualizado que sirva de guía para regular las situaciones sociales.
En este aspecto la experiencia social demostró que no existía razón para que una pareja que decidió terminar con su vínculo legal debía esperar tres años desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, o manifestar falsamente ante la Justicia el haber estado separados de hecho por un lapso de tres años. Asiduamente quienes consultan cuestionan con razón el tiempo que deben esperar para poner fin al vínculo matrimonial teniendo en cuenta la angustia y ansiedad que esa situación generalmente conlleva.
La novedad principal es que el nuevo Código Civil y Comercial no fija un plazo mínimo de separación de hecho ni de matrimonio para pedir el divorcio, lo cual facilita el trámite de la disolución de la unión matrimonial.
¿Quién lo pide?
Cualquiera de los cónyuges, por separado, puede pedir el divorcio. Ello sin perjuicio de que también ambos cónyuges de manera conjunta pueden solicitarlo.
Propuesta y convenio regulador de los efectos del divorcio
En cuanto a la forma, con el pedido de “divorcio express” debe acompañarse una propuesta que regule los efectos derivados de éste; tales como: ejercicio de la responsabilidad parental, alimentos, atribución de la vivienda, distribución de bienes, etc. En caso de que una sola parte se presentase, el otro cónyuge tendrá la posibilidad de formular otra propuesta distinta y será el Juez quien decida, en caso desacuerdo.
Asimismo, el CCyC expresamente indica que en el supuesto de que exista desacuerdo sobre el convenio regulador de los efectos del divorcio, no se suspenderá el dictado de la sentencia que tendrá por disuelto el vínculo. En otras palabras, este desacuerdo no impide el divorcio.
En caso de existir bienes, hijos o una vivienda familiar, en el convenio regulador obligatoriamente deberán contemplarse la división de bienes, el ejercicio de la responsabilidad parental, alimentos, etc. Eventualmente el Juez podría pedir garantías reales o personales para la aprobación del convenio.
Compensación económica
Por otro lado, se introduce el instituto de la compensación económica en favor de cualquiera de los cónyuges siempre y cuando hubiese habido un desequilibrio en la situación patrimonial de alguno de ellos producto del divorcio. Para establecerla, el Juez debe tener en cuenta:
- El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial.
- La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio.
- La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos.
- La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica.
- La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La atribución de la vivienda familiar, si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado.
La compensación económica puede consistir en una prestación única o en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado y puede constituirse en dinero o usufructo de determinados bienes.
Esta estipulación de una renta no puede tener una duración mayor a la cantidad de años que duró el matrimonio.
El plazo de caducidad para requerir la compensación es de 6 (seis) meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
Atribución de la vivienda
Este tema suele se un punto conflictivo que el CCyC trata de abordar de una manera sencilla siguiendo las siguientes pautas, ya que sea un bien propio o ganancial:
- Quien tenga el cuidado de los hijos.
- Quien esté en una situación más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios.
- El estado de salud y edad de los cónyuges.
- Los intereses de las otras personas que integran el grupo familiar.
Conforme estas pautas, el Juez deberá decidir quién permanece en la vivienda, el plazo de duración y los efectos de esa atribución.
El CCyC prevé también que el Juez pueda determinar un canon locativo que deberá pagar el cónyuge al que se le atribuyó la vivienda al cónyuge que no vive allí y/o la prohibición de enajenar ese inmueble salvo acuerdo de partes. En caso de que se trate de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario deberá continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron contractualmente.
La atribución de la vivienda familiar cesará en los siguientes casos:
- Cuando se cumpla el plazo establecido por el Juez.
- Cuando se cambien las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla.
- Cuando se configure alguna de las causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
Como se ve, el denominado “Divorcio Express” viene a simplificar el trámite de un juicio de divorcio en el cual las partes no presentan un grave desacuerdo en las condiciones de la separación.
Claramente el régimen del divorcio se modificó de tal modo que en teoría resultaría ser más práctico que el actual ya que se presenta más simplificado dejando al arbitrio de las partes, y eventualmente del Juez. muchas cuestiones sensibles de pareja que hoy día son conflictivas y que demandan mucho tiempo para resolverse.