En un trascendente fallo de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal del 14 de julio de 2015 se resolvió que no existen pruebas suficientes para llamar a prestar declaración indagatoria a los imputados entre quienes se encuentra Ernestina Laura Herrera de Noble defendida por los socios del estudio JC Abogados y Asociados, Dres. Gabriel Cavallo y Pablo Jacoby.
En el voto del Dr. Eduardo G. Farah se destacó principalmente la labor de la defensa de Ernestina Herrera de Noble al afirmarse que las querellas no habían siquiera respondido a las fundadas y documentadas afirmaciones expuestas por la imputada en su escrito de descargo presentado en la causa.
El Dr. Eduardo G. Farah indicó: “En efecto, cuando los incidentistas hablan de la necesidad de darles ocasión de ejercer sus descargos a los denunciados, omiten dar cuenta que algunos de ellos, como Ernestina Herrera de Noble, ya han expuesto su postura, haciendo hincapié en particularidades de los hechos y las pruebas que, en parte, destaqué más arriba. Nótese que la nombrada se presentó en los términos de los arts. 73 y 279 del CPPN. Negó todos los cargos atribuidos, aportó documentos en supuesto respaldo de su posición y pidió determinadas medidas en similar sentido. En razón de las declaraciones que efectuó L. P. en el pasado en contraposición con las que hace ahora y del tenor de los acuerdos que celebró con laProcuración del Tesoro, pidió que se la apartara de su rol de querellante. Incluso, manifestó su intención de accionar penalmente contra funcionarios estatales por su actuación –según ella, malintencionada y arbitraria- en torno al caso (fs. 5086/5111 del ppal.). No es ésta la ocasión de efectuar una valoración definitiva respecto de las circunstancias que la imputada desarrolló en dicha oportunidad, en parte reeditadas por su defensa ante la Alzada al mejorar fundamentos. Pero, obviamente, sí viene al caso apuntar que sus alegaciones tienen determinado apoyo en documentos concretos y relación con extremos de tiempo, modo y lugar que son coherentes con cuanto describe. No puede decirse lo mismo, al menos hoy, de la hipótesis contraria”.
Para descartar definitivamente la comisión de delito por parte de los imputados resta evaluar los resultados de un peritaje contable que fue ordenado por el juez del caso Dr. Julián Ercolini.
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