Columna de opinión. Por Pablo Miguel Jacoby, abogado de la Revista Barcelona.
El 29 de abril de 2016 la jueza en lo Civil Susana Amelia Nóvile condenó a la Revista Barcelona a pagarle una indemnización de $ 40.000 a Cecilia Pando por una publicación del año 2010.
En agosto de 2010 María Cecilia Pando se encadenó al Edificio Libertador donde funciona del Estado Mayor General del Ejército Argentino en la ciudad de Buenos Aires, pidiendo una reunión con la Ministra de Defensa con el fin de provocar un hecho de notoriedad pública en defensa de los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de la última dictadura militar.
Recordemos que Cecilia Pando se transformó en figura pública por enviar una carta al Presidente de la Nación reclamando por los genocidas a quienes denominó “presos políticos”, y lo hizo porque los militares en actividad podrían ser sancionados administrativamente si se quejaban o peticionaban lo mismo en forma personal. Consecuentemente, como estrategia de protesta mandaron a sus esposas a suplirlos.
Así fue que Cecilia Pando se constituyó en la figura pública que los representaba, con acciones directas de desafío a los jueces, interrumpiendo actos, encadenamientos y fundando la “Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina”.
De esa manera, Cecilia Pando logró atraer el interés de la opinión pública y de los medios periodísticos en su totalidad, haciendo ejercicio del derecho a la libertad de expresión en la forma más pura y dura.
A raíz de las noticias publicadas sobre el encadenamiento de Cecilia Pando, la revista Barcelona publicó en la contratapa una foto trucada de Cecilia Pando con su rostro verdadero y una figura desnuda que no le corresponde atada con cadenas, y diversas frases como “Soltá el genocida que llevás adentro”, “apropiate de esta bebota”, “las chicas quieren guerra antisubversiva”, etc. Cecilia Pando tildó esas frases de pornográficas.
Barcelona es una revista que recurre a la sátira y la parodia para resignificar el discurso de los medios de comunicación, para valorarlo, criticarlo y provocar en el lector informado otro tipo de lectura e interpretación.
Cecilia Pando redobló la apuesta, dijo “sentirse humillada, dentro de un espacio de dolor y miedo” y volvió a utilizar el espacio judicial y mediático iniciando una medida cautelar para que la edición se secuestre de los kioscos y un juicio de daños y perjuicios por sentirse lastimada en su honor, pudor e intimidad.
La sentencia de Nóvile sostiene que se violó la intimidad de Pando. Cecilia Pando renunció a su intimidad cuando se constituyó en vocera y capitana de los militares genocidas sometidos a juicio, y lo hizo voluntariamente con todas sus fuerzas e imaginación. Cecilia Pando cedió su intimidad y, por ello, no puede esgrimirla cuando le conviene y guardarla cuando se dice ofendida.
En cualquier caso, no se discute el derecho a la intimidad sino la libertad de expresión y la libertad de prensa garantizadas por la Constitución Nacional y los pactos internacionales también de rango constitucional.
La sentencia dice que Barcelona se entrometió arbitrariamente en la vida ajena publicando retratos y mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad.
Barcelona parodió y satirizó un hecho realizado y construido deliberadamente por Pando, quien lo hizo para llamar la atención. Consecuentemente, debió estar preparada para recibir aplausos y críticas. De eso se trata la libertad de expresión.
El fallo de Nóvile considera que Pando no es una figura pública, cuando la propia Pando, con artesanal paciencia, construyó una figura pública con ayuda de los medios de comunicación que la erigieron en vocera de los silenciosos genocidas.
Finalmente, el fallo de Nóvile define “sátira” como “un género de la literatura que tiene la finalidad de ridiculizar a una persona o que busca burlarse de determinadas situaciones apelando a la ironía, la parodia y el sarcasmo”.
Para mi sorpresa la resolución “advierte el carácter satírico del acto desde que a un cuerpo desnudo, se le colocó la cara de la accionante …” y también reconoce “que se ha demostrado que la contratapa de la Revista Barcelona encuentra su antecedente en comportamientos de la actora” y remata “a pesar de tratarse de una revista de carácter satírico la foto y las frases allí colocadas exceden un tono sarcástico y burlón y hacen una exposición exagerada de la accionante.” Y aquí es donde el fallo desbarranca y se desdice de todas las alegadas proclamaciones por la libertad de prensa y de expresión. Los jueces no son críticos literarios ni es aceptable que pretendan serlo, no están para decir si se excede o no un tono sarcástico y burlón; son solamente intérpretes de la leyes y de la Constitución. Concretamente si hay parodia, no debe permitirse un poquito de parodia y sancionar si hay mucha parodia.
Si la sentencia admite la sátira, no puede ponerle un medidor, aunque la sátira sea fuerte y el aludido se sienta agredido.
En síntesis, amparados en el derecho a la libre expresión, que Pando haga todos los actos que quiera, que Barcelona publique todas las sátiras que se le ocurran, y que los jueces se queden afuera de esta discusión. En todo caso, los jueces pueden comprar un ejemplar de Barcelona u hojearlo en los kioscos.
Fuente: https://www.clarin.com/opinion/pando-barcelona-limites-libertad-expresion_0_VyZuTpZz-.html