Clarín: Final para una siniestra campaña de desprestigio. Sobreseyeron a la directora de Clarín en el caso de sus hijos

La jueza Arroyo Salgado sostuvo que el ADN de Marcela y Felipe ya demostró que no son hijos de desaparecidos. Por Alberto Amato

Las jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, sobreseyó a la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble, en la causa en la que fue denunciada por la adopción de sus hijos, Marcela y Felipe Noble Herrera. El fallo de la jueza Salgado, firmado el pasado 30 de diciembre, pone fin a la más siniestra campaña de desprestigio y persecución que se recuerde en los últimos treinta y tres años de democracia, y aún antes, seguidas contra una persona, contra una familia y contra un medio de comunicación.


La directora de Clarín fue denunciada el 30 de abril de 2001 por Estela de Carlotto, titular de Abuelas de Plaza de Mayo, como supuesta apropiadora de dos hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar.

La campaña contra la directora de Clarín abarcó el mandato de cuatro presidentes, la conformación de varias cámaras de Senadores y Diputados, la renovación de la Corte Suprema de Justicia, la intervención de tres magistrados y catorce años y ocho meses de una batalla judicial reflejada en un monumental expediente, batalla que quedó zanjada en unas pocas líneas del extenso fallo de la jueza Salgado:


“Resuelvo: Sobreseer a Ernestina Laura Herrera de Noble en la presente causa N° 4961/2002 (…) en orden a los hechos por los que fuera indagada, dejándose constancia que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (…)”


No fue sino hasta la llegada al poder de Néstor Kirchner, en 2003, y en los dos gobiernos siguientes a cargo de Cristina Fernández de Kirchner, que la causa contra la directora de Clarín se convirtió en la punta de lanza del intento del kirchnerismo por desguazar al Grupo Clarín, por silenciar su voz crítica que avizoraba inclemente con la corrupción, por acallar por extensión el derecho a la libertad de expresión y por instalar una cultura de Estado en la que sólo tuviera cabida esa entelequia servil que se dio en llamar “periodismo militante”.


El fallo que sobresee a la señora de Noble tiene como fundamento esencial el análisis de ADN al que fueron sometidos Marcela y Felipe Noble Herrera, que no encontró ningún rastro de compatibilidad con las muestras almacenadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.


En uno de sus apartados medulares, el fallo de la jueza Salgado expresa: “No obstante todo lo expuesto, no puede desconocerse que el resultado del peritaje de polimorfismo de ADN realizado por el BNDG por orden de la suscripta (…) se proyecta en forma directa sobre todo el cuadro hasta aquí descripto (…) Lo cierto y concreto es que el resultado de las pericias de ADN realizadas por el BNDG se alza como un escollo insuperable para tener por acreditado el hecho imputado e impiden que todas aquellas irregularidades o situaciones sugestivas apuntadas, superen la barrera de la especulación y se proyecten con la fuerza suficiente para tener configurado el delito. Vale decir, aquellas no pueden constituir por sí solas el basamento de un juicio de probabilidad que habilite una instancia de juicio (…) En ese contexto, cabe reiterar, no puede soslayarse el carácter dirimente que ostenta el estudio de ADN de cara a corroborar o descartar la hipótesis delictiva”.


El extenso fallo de la juez Salgado, sesenta y seis carillas, traza una fiel semblanza histórica de la enrevesada causa judicial que llevó casi tres lustros de sustanciación, imposible de sintetizar en una crónica de urgencia, aunque no está de más recordar que la denuncia original cayó en manos del entonces juez federal Roberto Marquevich, ligado al menemismo, que en 2002 ordenó un examen compulsivo de ADN a los hijos de la señora de Noble y que detuvo a la directora de Clarín el 17 de diciembre de ese año, sin causa, prejuzgando y con manifiesta enemistad, tal como determinó luego la Cámara de Apelaciones de San Martín y el Consejo de la Magistratura, que terminó por destituir como juez a Marquevich en junio de 2004.


También relata la larga controversia suscitada por lo que el fallo define como “la forma, el lugar, las personas intervinientes, la modalidad, las limitaciones, el alcance del peritaje, los plazos y las legitimaciones”, que debían tener los estudios genéticos.


Analiza la actuación de los jueces que intervinieron en la causa, incluida su propia gestión, y hace suyos los planteos de la defensa de la viuda de Noble, a cargo del ex juez Gabriel Cavallo y de Eduardo Padilla Fox, que pidieron el sobreseimiento de la directora en virtud de que la investigación estaba agotada.


“En consecuencia –dice el fallo en otro de sus apartados– toda vez que desde el dictado de la falta de mérito vigente en autos respecto a Herrera de Noble (…) no se han incorporado al expediente nuevos elementos probatorios que permitan modificar tal temperamento y que, como fuera sostenido, no se advierte pendiente la producción de medidas que puedan modificar el panorama hasta aquí descripto, ante la falta de otras pruebas que comprometan penalmente a la nombrada en forma directa (…) el principio constitucional de inocencia debe ser computado en su favor (…) .


El fallo continúa: “Es que el anunciado derecho de Herrera de Noble a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que defina su situación procesal, es integrado con las garantías del debido proceso, presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa en juicio Ello, por cuanto si la pretensión punitiva estatal ha puesto en duda con la imputación el estado de inocencia y, luego de esta prolongada investigación, no se ha alcanzado un mayor grado de convicción que permita una eventual declaración de responsabilidad, razones de equidad y justicia imponen también exigir que aquel estado recupere la certitud originaria, siendo ello posible sólo a través del dictado de un sobreseimiento, ya que es el único remedio con que cuenta el código de forma (…)”


La juez se hizo tiempo y espacio para cargar con dureza contra el fiscal Fernando Domínguez, que pidió una nueva indagatoria a la señora de Noble dado que a su entender, “sigue vigente la hipótesis de que Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera son hijos biológicos de personas desaparecidas en la última dictadura militar, que han sido apropiados por la imputada Herrera de Noble por tanto estamos frente a delitos de lesa humanidad”.


La juez Salgado sostiene en su fallo que el argumento del fiscal “pareciera responder mas bien a una ciega intención de persecución del Ministerio Público Fiscal con el afán de dar continuidad y/o justificar los agravios que la calificaron (a la señora de Noble) exponencial y públicamente de “apropiadora” más que a su deber de cumplir con el mandato constitucional en virtud del que es su deber promover la actuación de la justicia en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (…) Considero que la actuación del señor Fiscal Federal redunda, en esta oportunidad, llamativamente a contrapelo del deber funcional que debiera guiar su actuación en defensa de la legalidad, la persecución del delito y la protección de las víctimas sin distinción de clases, ni condición social o económica”.


Para la jueza, con su pedido de citar a declarar nuevamente a la directora de Clarín, el fiscal “desatiende además los derechos de las presuntas víctimas de los hechos investigados que, valga la pena recordar, se trata de Marcela y Felipe Noble Herrera quienes, dada la indudable relación de afecto y de sentimiento filial que seguramente sienten por quien los ha criado con plena contención y cuidados desde sus primeros días de vida, vivenciarían un nuevo llamado a indagatoria (…) de un modo francamente negativo para con el sentimiento de estricta justicia y ecuanimidad que debiera guiar la actuación de todos los operadores judiciales (…)


Bien leído, el fallo es también una pincelada gruesa sobre el país que planteó el kirchnerismo y que intentó no sólo entrar a saco con el Poder Judicial, arrasar con las cámaras de apelaciones que no fallaban de acuerdo con los caprichos de la Casa Rosada, entrometerse en investigaciones criminales en curso como sucedió cuando la muerte del fiscal Nisman, sino incluso y a través de discursos públicos, incidir en la decisión de los jueces.


El 24 de marzo de 2010, en ocasión de recordar el golpe militar de 1976, Cristina Kirchner habló a todo el país y se refirió, sin nombrarlos, al caso que involucraba a la directora de Clarín y a sus hijos adoptados.


Dijo la entonces presidente al mismo tiempo que incluía en sus deseos a toda la población: “Le pedimos, todos los argentinos, encarecidamente a nuestra justicia que termine con esta página. (…) Yo no quiero terminar sin dirigirme a Estela Carlotto (…) Si nuestra justicia será capaz de atravesar esa verdadera prueba de ácido para saber si vivimos en democracia. Saber si realmente y déjenme apostar a que sí. (…) que va a haber justicia y que finalmente luego de tantos años de impunidad por el poder mediático, vamos a poder saber y conocer realmente la identidad que usted está denodadamente tratando de buscar. (…) Confío que finalmente va a haber justicia, pese a ese inmenso poder casi extorsivo, sobre políticos, sobre jueces, hasta sobre empresarios, casi un poder mafioso. (…)”


El fallo de la juez Salgado recuerda que desde el 15 de julio de 2011, un año y cuatro meses después del discurso presidencial, y como sostuvo la defensa de la directora de Clarín, “se conoce públicamente que Marcela y Felipe Noble Herrera no guardan relación alguna con los casos de desaparición forzada de personas registrados hasta fin de 1976”.


Fue la base del fallo que sobresee a la viuda de Noble y que cierra uno de los capítulos más oscuros de la democracia argentina.

 

Fuente: https://www.clarin.com/politica/ernestina_herrera_de_noble-arroyo_salgado-adn-marcela_noble_herrera-felipe_noble_herrera_0_S1mlUd0Ovml.html

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