Por Alberto Luis Zuppi.
Hace seis meses el juez Gabriel Cavallo puso a sus secretarios Hernán Folgueiro y Pablo Parenti a trabajar en la búsqueda y recopilación de material histórico y jurídico para ayudarlo a fundar el fallo que hoy conmueve al país. El mérito del trabajo hecho está a la vista. Cavallo redactó un fallo que constituye un hito histórico en la jurisprudencia penal y que se transformará en una referencia obligada para el futuro.
Pero el fallo no es casual. La monstruosidad de los crímenes imputados a Simón y a del Cerro hace de este caso un ejemplo paradigmático de la injusticia de ampararse en las leyes de Obediencia Debida y Punto Final: los secuestradores de Gertrudis Hlaczik y José Poblete, sus torturadores y quienes denigraban a este último aludiendo a su condición de carecer de ambas piernas llamándolo “cortito” y que se divertían tirándolo desde lo alto, según la ley de Obediencia Debida, actuaron cumpliendo órdenes superiores cuya legitimidad no pudieron revisar ni resistir. Paradojalmente no sucede lo mismo con los secuestradores de la hija de ocho meses del matrimonio, quienes, como dice el juez Cavallo, quizás en un equivocado sentido de la piedad en el medio de la barbarie, la dejaron vivir bajo otro nombre. Los que secuestraron, torturaron y mataron a sus padres podían invocar la ley, los otros no y fueron justamente procesados. Esa desigualdad para favorecer a unos monstruos sí y a los otros no es el mejor ejemplo de la repugnancia al sentido común y al sentido moral de ambos pergeños legislativos.
Cavallo parte de la premisa de llamar las cosas por su nombre: bajo la invocación del Proceso de Reorganización Nacional se montó un sistema de represión clandestino basado en el terrorismo de Estado, que violó todos los derechos humanos del grupo contra el cual estaba destinado. No se puede llamar “excesos” a la comisión de actos particularmente aberrantes. Hacer desaparecer a la gente o torturarla no es simplemente un “exceso”. La ley de autoamnistía dictada por el gobierno militar fue derogada por el gobierno de Alfonsín, por los mismos motivos que ahora Cavallo invoca para declarar la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final: el ejercicio de facultades extraordinarias por parte de cualquier poder del Estado que ponga la vida o los derechos inalienables de los argentinos a merced de un gobierno o una persona, el art. 29 de la Constitución hace al acto que le da origen insalvablemente nulo.
De la mano del derecho de gentes Cavallo estima que tales actos aberrantes son crímenes contra el derecho internacional, aceptado como obligatorio por las naciones civilizadas. Aceptar un derecho internacional imperativo quiebra la tradición del Estado soberano absoluto, capaz de decidir libre de toda injerencia el destino de sus súbditos. Hoy todos los Estados deben respetar un conjunto de obligaciones que les son exigibles como miembros de la comunidad internacional y donde el respeto de los derechos fundamentales del hombre integra un espacio no transigible. Cuando se llevaron a cabo las aberraciones denunciadas en el caso Poblete, ya era norma vigente y obligatoria como principio de derecho internacional consuetudinario el respeto a los derechos que fueron agredidos. La desaparición forzada de personas, el secuestro y la tortura se mencionan en los más importantes convenios de derecho internacional como crímenes contra la humanidad, imprescriptibles, injustificables bajo el escudo de inmunidad de los jefes de Estado o de la obediencia debida y generadores en el Estado que tiene en su poder a los acusados de la obligación que se sintetiza en la máxima “o juzgar o entregar”: o el Estado asume el compromiso de juzgarlos de acuerdo a derecho en su seno o debe entregarlos al Estado que los reclame en extradición. Los crímenes contra el derecho internacional son de interés de todas las naciones del orbe, todas se ven afectadas por el daño hecho y todas tienen interés en sancionar a los perpetradores.
El juez Cavallo repasa la jurisprudencia internacional y la nacional y encuentra en el caso Priebke el reconocimiento de la Corte Suprema para calificar al genocidio como delito aunque no aparezca previsto en nuestro Código Penal: es un delito contra el derecho internacional que el Tribunal entendió vigente y aplicable, no susceptible de verse amparado por la invocación de obediencia debida, además de imprescriptible. Cavallo también.
Cavallo descubre que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final pretendieron modificar la realidad creando una distinta, inventada, montando una presunción absoluta de legitimidad para conductas claramente atroces y aberrantes, impidiendo la persecución penal como auténticas leyes de impunidad. Ese hecho agrede la obligación legal, indelegable e irrenunciable que le impone al Estado el derecho internacional, de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, contradiciendo gravemente claras disposiciones imperativas del derecho de gentes. Esta impunidad que amparó nuestro país habilitó a todos los demás países a juzgar a los acusados de crímenes contra el derecho internacional, siéndoles inoponibles las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Como hombre de derecho y profesor universitario me duele escuchar de boca de algunos colegas –y hasta de funcionarios de rango, actuales o pretéritos– o leer perplejo en un editorial de La Nación que “Argentina suscribe la tesis de la territorialidad” y no reconoce la capacidad de un juez extranjero de reclamar su competencia para juzgar crímenes cometidos en este país. Esto es simplemente una brutal necedad, tal como define el diccionario de la Real Academia a la “burrada”: Argentina es parte integrante de pactos internacionales vigentes, a los que incluso les ha dado jerarquía constitucional, que la obligan a “juzgar o entregar”, por lo que no puede ser puesto en duda que la jurisdicción universal está reconocida, está vigente y es obligatoria en derecho argentino.
El juez Cavallo accede a la petición del Centro de Estudios Legales y Sociales con valentía, con fundamento y con razón. Felicito su iniciativa que se transforma en una bocanada de aire fresco en un habitualmente incompetente e inoperante Poder Judicial. Los países que no tienen memoria corren el riesgo de que las cosas les pasen dos veces.
Gabriel Cavallo obliga al país a pensar de nuevo.
*El autor es abogado (UBA), doctor en Derecho (Alemania), ex profesor de Derecho Penal, Derecho Internacional Público y Derechos Humanos (UBA).
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/2001/01-03/01-03-10/contrata.htm