El juez Gabriel Cavallo dictó la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Por Victoria Ginzberg
A partir de un planteo del Centro de Estudios Legales y Sociales, que preside el periodista de Página/12 Horacio Verbitsky, la Justicia declaró la “inconstitucionalidad” de las leyes de impunidad. El CELS anunció que abrirá causas penales a varios represores y que estudia una denuncia contra el jefe del Ejército, Ricardo Brinzoni.
Hace quince años que los familiares de los desaparecidos, los organismos de derechos humanos y todos aquellos que creen que los crímenes del terrorismo de Estado no pueden quedar sin castigo esperaban este momento. Ayer, el juez federal Gabriel Cavallo declaró “la invalidez, la inconstitucionalidad y la nulidad insanable” de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. La histórica decisión del magistrado, que intenta poner fin a la impunidad de secuestradores, asesinos y torturadores, no es la conclusión de un proceso sino el principio. Cavallo citó a declarar a Julio Héctor Simón (“el Turco Julián”) y Juan Antonio del Cerro (“Colores”) por las desapariciones de José Poblete y Gertrudis Hlaczik. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que realizó el pedido de anulación de las normas, anunció que abrirá causas penales en las que serían acusados, entre otros, el represor Jorge Olivera, el recientemente ascendido a coronel Eduardo Cardozo, el ex marino Alfredo Astiz y el capitán Raúl Scheller. El jefe del Ejército, Ricardo Brinzoni, también podría afrontar un proceso judicial por su responsabilidad en la masacre de Margarita Belén.
La resolución del juez, que para el Ejército es “un retroceso”, encuentra frente al Ministerio de Defensa al recién asumido Horacio Jaunarena, que ocupó el mismo puesto cuando las leyes de Obediencia Debida y Punto Final fueron elaboradas por el gobierno de Raúl Alfonsín.
Para el juez, que trabajó durante cinco meses en el caso a la par de sus secretarios Hernán Folgueiro y Pablo Parenti, ésta fue la “resolución más importante” de su carrera. Cavallo fundamentó su decisión en el derecho y los pactos internacionales suscriptos por Argentina y en el “derecho de gentes” –que comprende principios de justicia esenciales para la vida entre las naciones que son de cumplimiento obligatorio–. En base a esas normas, las desapariciones y tormentos sufridos por el matrimonio Poblete, “tiene el triste privilegio de poder integrar el puñado de conductas señaladas por la ley de las naciones como criminales, con independencia del lugar donde ocurrieron y de la nacionalidad de las víctimas y autores”. Como “delitos de lesa humanidad” estos hechos son inamnistiables, imprescriptibles y excluyen la obediencia debida como causal de exclusión de la responsabilidad penal. En otro punto de la resolución el juez se apoyó en el artículo 29 de la Constitución que establece la nulidad de actos que impliquen el ejercicio de facultades extraordinarios por parte del Poder Ejecutivo, y que es extensible a los otros poderes del Estado.
La anulación de las “leyes de impunidad” –así se las considera en el fallo– por ahora, es sólo válida para el expediente Poblete. Esta causa se inició cuando las Abuelas de Plaza de Mayo denunciaron que el teniente coronel Ceferino Landa y Mercedes Moreira se apropiaron de Claudia Victoria Poblete. La niña fue secuestrada junto con su madre, Gertrudis Hlaczik, el 28 de noviembre de 1978, cuando tenía ocho meses. El mismo día fue detenido su papá, José Poblete, un técnico tornero chileno que había perdido sus piernas en un accidente automovilístico. En febrero del año pasado, Claudia Victoria recuperó su identidad y Landa y Moreira fueron arrestados. En el trascurso de la causa, Cavallo comprobó que en el grupo de tareas que secuestró a la familia Poblete estaban Colores y el Turco Julián, represores del centro clandestino de detención “El Olimpo”. En ese lugar, José y Gertrudis fueron privados de su libertad y sometidos a diversas formas de vejámenes y torturas.
Cavallo describió que las prácticas llevadas a cabo dentro del “plan sistemático de represión” incluyeron, entre otras, el sumergir la cabeza de una persona indefensa en el agua hasta el límite de su resistencia, la aplicación de la corriente eléctrica en su cuerpo, la sujeción de los detenidos maniatándolos con cadenas, el sometimiento a simulacros de fusilamiento, la quemadura de los detenidos con cigarrillos en distintaspartes del cuerpo, la aplicación de alfileres y otros instrumentos punzantes en las uñas de las manos y los pies, el acorralamiento de los prisioneros con perros bravos, al mantenimiento de los detenidos encapuchados por varias semanas acostados y atados de pies y manos. “¿Es posible que una ley de la Nación presuma que en tales circunstancias un sujeto dotado de discernimiento pudo no tener capacidad para revisar la legitimidad de una orden?”, se preguntó el juez. Y agregó que, siguiendo los preceptos de la Obediencia Debida, habría que suponer, “aún cuando las pruebas indican lo contrario” que “el personal de las fuerzas de seguridad que secuestró a José y Gertrudis, las personas que los torturaron y que denigraban a Poblete cuando aludiendo a su condición de lisiado lo llamaban ‘cortito’ y lo arrojaban al suelo desde lo alto sabiendo que la falta de miembros inferiores impedían evitar que se golpeara al caer, actuaron cumpliendo órdenes superiores, no pudiendo resistirlas porque pesaba sobre ellos un estado de coerción”.
El escrito destacó la contradicción que encierra la ley de Obediencia Debida, ya que los represores secuestraron “en un mismo acto” a Gertrudis y Claudia Victoria pero según la ley sancionada en 1987 actuaron cumpliendo órdenes respecto a la madre pero no en relación a la hija.
Horacio Verbitsky, presidente del CELS, y las abogadas que trabajaron en la presentación que posibilitó este fallo, María José Guembe y Carolina Varsky, anunciaron que el organismo de derechos humanos patrocinará al abogado Horacio Méndez Carreras en la apertura de dos nuevas causas paradigmáticas: de la Marie Anne Erize y las de las monjas Alice Domond y Leonie Duquet y que estudia la presentación de una denuncia contra el jefe del Ejército, Ricardo Brinzoni (ver aparte).
En la causa Poblete el juez citó para el 15 y 20 de marzo a Simón y Del Cerro, quienes se convertirían en los primeros procesados por desapariciones después de quince años. Pero en esta causa, también podría haber nuevas detenciones de otros miembros del grupo de tareas que secuestró a la familia Poblete (ver aparte). Además, la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos pedirá al juez que juzgue a Colores y el Turco Julián por todas sus víctimas, los sobrevivientes y los que no pudieron escapar del infierno.
La nulidad de las leyes de impunidad seguramente será apelada por los abogados de los represores. En ese caso, le tocará a la sala II de la Cámara Federal confirmar o desechar los argumentos de Cavallo. Los antecedentes indican que los jueces Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun no pondrían trabas a la persecución de los crímenes del terrorismo de Estado. Fueron estos camaristas quienes consideraron que había que ampliar la investigación por el robo de Claudia Victoria a las desapariciones de sus padres y afirmaron que no se puede invocar la Obediencia Debida en “hechos atroces o aberrantes” como “la sustracción de un menor acaecida junto a la privación ilegal de sus padres”. Los mismos jueces ya habían asegurado, en la causa por la desaparición de Conrado Gómez, que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida no son de cumplimiento obligatorio, sino que deben ser evaluadas en cada expediente. Además, en el expediente sobre el asesinato del general chileno Carlos Prats se pronunciaron por la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Si la Cámara decide apoyar la anulación de las leyes también deberá evaluar qué hacer con las causas de la ESMA y del Primer Cuerpo de Ejército que hasta ahora se instruyen por el derecho a la verdad.
El gran desafío, en este caso, es la Corte Suprema. En el escrito conocido ayer, Cavallo recordó que al conceder la extradición de Erich Priebke, el máximo tribunal aceptó que el “derecho de gentes” formaba parte de las legislación interna y consideró que los delitos cometidos por el criminal nazi eran imprescriptibles. El juez se preguntó entonces si debía dársele mayor jerarquía a los crímenes de Priebke que a loscometidos por la última dictadura sólo porque fueron perpetrados fuera del país. Los nueve ministros de la Corte tendrán que dar su respuesta.
Un clavel en el Olimpo
Juan Antonio del Cerro y Julio Simón no serán los únicos represores que sufrirán las consecuencias de la resolución del juez Gabriel Cavallo. El pedido de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final hecho por el CELS abarca once militares, policías y civiles –tres están muertos– que participaron en la represión e impartieron órdenes en El Olimpo. En la lista están, entre otros, el ex general Carlos Guillermo Suárez Mason, y el agente de inteligencia Raúl Antonio Guglielminetti. Además, el juez está investigando la participación en el secuestro de la familia Poblete de otros miembros del grupo de tareas del centro clandestino que los militares consideraban “el lugar de los dioses”. El comisario Roberto Antonio Rosa, alias “Clavel” (foto), que fue reconocido por sus víctimas cuando el escándalo del juez federal Norberto Oyarbide lo puso en las tapas de los diarios, fue integrante de la patota del Olimpo y podría correr la misma suerte que sus compañeros Simón y Del Cerro. Rosa fue señalado como socio de Oyarbide y de los prostíbulos que protegía. También Ricardo Scifo Módica, alias “Alacrán” y Carlos Augusto Rolón, alias “Soler”, deberían preocuparse. Como Rosa, Soler fue noticia durante la democracia: los ex detenidos denunciaron en 1996 que estaba al frente del Centro de Atención a la Víctima de la Policía Federal.
Los acusados del CELS
El represor Jorge Olivera, el coronel Eduardo Cardozo –en actividad–, los oficiales Carlos Malatto y Eduardo Vic, los marinos Antonio Pernías, Jorge “El Tigre” Acosta, Raúl Scheller y el propio jefe del Ejército, Ricardo Brinzoni, serán algunos de los acusados en las causas que el CELS piensa impulsar luego de que el juez Gabriel Cavallo decretara la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Se trata de los casos de las desapariciones de la joven francoargentina Marie Anne Erize y de las monjas francesas Alice Domond y Leonie Duquet. Olivera está imputado por el secuestro y torturas de Erize y, aunque logró escapar de Italia en base a un papel falsificado, podría ser enjuiciado en el país. La causa contra Brinzoni sería por “encubrimiento” de la Masacre de Margarita Belén, llevada a cabo en el Chaco el 13 de diciembre de 1976. En la madrugada de ese día un grupo de entre 13 y 21 detenidos fue sacado de la Unidad Penitenciaria número 7 de Resistencia, supuestamente para ser llevados a una cárcel de Formosa. Pero en el camino los presos fueron torturados y fusilados. En ese momento el interventor militar de Chaco era Facundo Serrano. Brinzoni era funcionario de la intervención y debió conocer lo que pasaba.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/2001/01-03/01-03-07/pag03.htm