Clarín: Tribuna Abierta. Caso Iorio, la solución no es la censura

Una sociedad democrática se define por el rechazo, a través del debate, de los discursos discriminatorios

Con el retorno de la democracia se fue consolidando en nuestro país una tendencia a garantizar el libre ejercicio de la libertad de expresión.

La Justicia acaba de desestimar una denuncia efectuada contra Ricardo Iorio, líder del grupo Almafuerte, ya que las meras declaraciones efectuadas por el músico a la revista Rolling Stone no encuadran dentro de las previsiones de la ley antidiscriminatoria. Iorio había realizado una serie de declaraciones algo confusas, pero cuyo sentido global era bastante claro y podría resumirse en una de sus frases: "Si sos judío no vengas a cantar el Himno Nacional".

El juez en lo Federal Gabriel Cavallo sostuvo que no se había cometido ningún delito. Y tiene razón. No cualquier expresión, por más desagradable que nos parezca, puede dar lugar a un expediente penal. Las normas que reprimen las opiniones deben estar sujetas a una cuidadosa interpretación por parte de los jueces, porque el sistema democrático que propugnamos rechaza los llamados delitos de opinión.

 

El riesgo de prohibir que otro opine libremente implica necesariamente entronizar a quien posee el poder como único propietario del discurso político- filosófico. Es más, debemos defender el derecho a que se opine de un modo diferente del nuestro, porque sólo la pluralidad enriquece el debate de ideas. En un estado de derecho, las opiniones se encuentran al amparo de toda interferencia estatal. El límite es, precisamente, que éstas no constituyan apología del delito, incitación a la violencia o directamente propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color y que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

Silenciar una opinión totalitaria es una respuesta igualmente totalitaria. Sin embargo debemos proponer el debate enérgico para repudiar el discurso reaccionario en el ámbito de la discusión de las ideas y no dentro del campo del derecho represivo. Nuestra historia reciente enseña que cercenar la libertad de expresión impide llamar a las cosas por su nombre. Desde 1930 hasta 1983 nuestro país vivió momentos de censura casi permanente. Durante la Revolución Libertadora no se podía mencionar el nombre de Perón, y en la última dictadura militar los nombres conflictivos eran reemplazados por eufemismos obligatorios.

Principio de prudencia

Existe, además, un principio de prudencia racional por el cual debe restringirse el uso del poder penal a los asuntos verdaderamente graves, a los actos intolerables para la convivencia.

El derecho penal, como herramienta, debe ser lo suficientemente preciso como para que sus normas represivas alcancen sólo aquellas conductas que en verdad lastiman la epidermis social.

Los jueces penales deben intervenir sólo en aquellos casos que estén expresamente previstos por la legislación, en forma previa a la comisión del hecho, y además, que produzcan un daño concreto o pongan en peligro el referido principio de igualdad. Todo otro comportamiento, aun cuando tenga como motivo una actitud de desprecio hacia un grupo de personas por sus características intelectuales o físicas que no dañe ni ponga en peligro el derecho de las minorías a vivir dentro de su propia identidad, no es susceptible de regulación ni supervisión estatal.

Cierto es que resulta difícil, en determinados casos, establecer con claridad si un acto es o no discriminatorio. Ello se debe en gran parte a la forma en la que fue redactada la ley. Lo que debe ser protegido es la igualdad ante la ley y el derecho de toda la gente a vivir en una sociedad plural, sin que existan para algunos mayores derechos o facultades, en desmedro de ciertas personas, no importa cuales sean sus características físicas o intelectuales.

No caben dudas que los medios de comunicación deben estar al alcance de todo aquel que tenga algo que decir, por más rechazo que su parecer produzca. Pero lo que define a una sociedad democrática no es la censura, sino su capacidad para rechazar, desde el libre debate de ideas, todas aquellas alternativas que conduzcan al odio y a la violencia.

En estos casos, como el de Iorio, será de esperar que la mayoría de la gente no comparta sus opiniones, y que tanto la desaprobación general como la marginación espontánea por parte de sus conciudadanos lo lleven naturalmente a revisar su posición.

 

Fuente: https://www.clarin.com/opinion/caso-iorio-solucion-censura_0_H1yS5yoxCFl.html

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