El juez federal Julián Ercolini dictó el sobreseimiento de Héctor Horacio Magnetto, Bartolomé Mitre, Raymundo Juan Pío Podestá, Guillermo Juan Gainza Pazy Ernestina Herrera de Noble, representada por el Dr. Gabriel Cavallo, en la denominada causa “Papel Prensa”.

En una extensa resolución y luego de analizar cientos de elementos de prueba el Juez concluyó que no existen elementos objetivos para considerar que la venta de las acciones de Papel Prensa SA acaecida en noviembre de 1976 hubiera sido parte, hubiera derivado o hubiera estado condicionada por la comisión de delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura militar.

Puntualmente recalcó que no se ha probado ninguna vinculación entre los adquirentes de PPSA el 2 de noviembre de 1976 y los hechos previos de coacciones o intimidaciones o amenazas sufridos por los miembros del Grupo Graiver. Por el contrario, dijo que puede inferirse que estas acciones delictivas habrían estado originadas por deudas previas o por relaciones financieras entre el Grupo Graiver y la agrupación Montoneros. Concluyó en este punto que no habría existido en el proceso de negociaciones previas y de compra de las acciones maniobra alguna que pueda considerarse irregular, en los términos de la imputación formulada. En este sentido, constató que al momento de realizarse la operación comercial, como las negociaciones previas, todos los integrantes del Grupo Graiver asistieron en libertad, por sus propios medios, sea personalmente o por apoderados y continuaron en libertad hasta varios meses después de perfeccionada la operación comercial y su aprobación.

De acuerdo con los testimonios de los propios miembros del Grupo Graiver (Alfredo Abuin, Isidoro Graiver y Hugo Bogani) en la reunión en la que se llevó a cabo la firma no hubo ninguna situación irregular. Todos los firmantes concurrieron por sus propios medios. Destacó que las afirmaciones de Lidia Papaleo sobre presiones de Hector Magnetto para que firmara los documentos no pudieron ser corroboradas por ningún tercero presente en aquel acto. Por el contrario, los testimonios brindados sobre aquella reunión relatan que nada inusual sucedió y que el clima fue cordial y relajado.

Se probó, además, que el Grupo Graiver se enfrentaba a urgencias económico financieras lo que motivó la venta de empresas que lo conformaban, no sólo de PPSA sino del Banco Comercial de La Plata y el Banco de Hurlingham.

Contundentemente el Juez indicó que no se ha probado una relación causal entre los gravísimos delitos declarados de lesa humanidad sufridos por los miembros del Grupo Graiver y la venta de acciones de PPSA. Ambos hechos o situaciones son completamente escindibles y no guardan vinculación. “LAS DETENCIONES NO ENCUENTRAN CONEXIÓN LÓGICA, NI CRONOLÓGICA, NI JURÍDICA CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS”, destacó el magistrado.

Por otra parte, y con relación a las imputaciones relativas al precio de adquisición, el Juez consideró que no se ha probado que la venta de las acciones de la empresa haya sido a un precio vil o desproporción alevosa. Expresó que no se advierte que el precio pagado haya sido inferior a la inversión realizada para la compra de la empresa, máxime si se contempla el apremio económico que convocaba a la familia Graiver y la urgencia que tenían en deshacerse de las empresas del grupo para cancelar deudas contraídas por David Graiver.

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