En un importante fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal se resolvió que la Unidad de Información Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, no puede asumir el rol de parte querellante en la causa en la que se investiga la compra de acciones de la empresa “Papel Prensa SA” de los diarios Clarín, La Nación y La Razón al grupo “Graiver”.

Siguiendo nuestros argumentos expuestos en la defensa de la Sra. Ernestina Herrera de Noble, el tribunal de Casación indicó que se pretendía aplicar retroactivamente una ley penal en una clara afectación al principio de legalidad consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional:

“En este último sentido, no podemos dejar de observar que la supuesta legitimación alegada por el impugnante, se
sustenta en la posible comisión del delito de lavado de activos del art. 303 del CP, norma sancionada en el año 2011, cuando los hechos investigados habrían tenido lugar durante el transcurso de los años 1976 y 1977”.

“En este último sentido, conceptuamos que, en rigor, resulta notorio que para considerar reunidos los recaudos del art. 82 del C.P.P.N., el impugnante ha procurado –más allá de que en su recurso lo intenta disimular- la aplicación retroactiva de un tipo penal que entró en vigencia casi 35 años después de ocurridos los hechos objeto del proceso. El avasallamiento que tal razonamiento comporta al principio de legalidad, nos exime de realizar mayores análisis sobre el particular, a la par que revela la manifiesta inadmisibilidad del planteo formulado y, por añadidura, de la vía intentada para encarrilarlo”.