Actualmente la mayoría de los Clubes de Campo están sometidos a un régimen denominado como Geodesia a través del cual una sociedad anónima constituye una asociación sin fines de lucro a los efectos del desarrollo y construcción de un club de campo

En este régimen la generalidad de los propietarios no tiene el dominio de los inmuebles que poseen, es decir que no son titulares registrales de los mismos ante el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo sino que son titulares de acciones. Los propietarios resultan ser accionistas de la sociedad y según los tipos de acciones adquiridos tendrán determinados derechos y obligaciones respecto de las instalaciones del predio. 

Es así que en el caso de existir una deuda por el cobro de lo que se denomina “expensas” generalmente el Directorio es el encargado de emitir el certificado de deuda, lo que genera dificultades a la hora de requerir un cobro por la vía judicial de las deudas ya que, en principio, al no haberse constituido el consorcio de copropietarios, no podrían iniciarse juicios ejecutivos de expensas.

Sobre este punto, en la jurisprudencia nacional y provincial no existe un criterio unánime o pacífico a la hora de determinar si las “expensas” de los Clubes de Campo conformados dentro del régimen denominado como Geodesia pueden reclamarse por medio de un juicio de ejecutivo o juicio de expensas (art. 522 del CPCyCPBA)

Especialmente los criterios de los Tribunales de los distintos departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires son muy dispares. Los argumentos que rechazan el cobro de expensas por juicios ejecutivos son varios y dependen del criterio de cada Juez, pero básicamente podemos destacar los siguientes:

El Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires admite el cobro de expensas a través de juicio ejecutivo cuando las mismas tengan que ver con un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, y, como las expensas devengadas en un Club de Campo no provienen de un edificio sujeto a dicho régimen la mayoría de los Jueces consideran que deben tramitar por vía sumaria. Esto implica que el proceso no sea tan expedito y rápido como lo es un juicio ejecutivo. En este contexto, no se considera como título suficiente para llevar a cabo la ejecución de expensas (conforme lo establece el CPCyCPBA) la liquidación de deuda emitida por el Directorio de la Sociedad certificada por Contador Público y, menos aún, la del eventual administrador.

Sobre el punto y por su importancia, cabe citar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Club de Campo Haras del Sur S.A. c/ Simone, Pablo s/ ejecutivo", fallado el 23/10/2007:

"El actor -Club de Campo Haras del Sur S.A.- interpuso demanda ejecutiva contra el Sr. Simone, en su calidad de accionista de la citada sociedad, por cobro de capital adeudado en concepto de expensas comunes.- Surge del estatuto del Club, que los propietarios revisten la situación jurídica de socios y los obliga al pago de expensas ordinarias, extraordinarias y/o cualquier otra contribución que se establece con arreglo a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, a los fines de mantener un adecuado funcionamiento de las instalaciones correspondientes a las "áreas comunes".

“De la lectura de los hechos relatados en la demanda, es claro que la relación que vincula a las partes en litigio, es de carácter societaria, en orden a que se encuentra regida por un estatuto de índole mercantil dado que la accionante se constituyó bajo la forma de una sociedad anónima regulada por la ley 19.550; y la deuda se le reclama al propietario en razón del carácter de accionista que reviste.-"

"En atención a que el objeto principal de la presente acción, está vinculado con la interpretación, el sentido y/o alcance de las obligaciones nacidas del estatuto de una sociedad anónima (conf. Art. 31, Ley Nº 19.550), considero que la naturaleza de la cuestión se encuentra comprendida en el ámbito del derecho comercial y particularmente societario, circunstancia que torna aconsejable asignar el conocimiento a los tribunales comerciales especializados en esa materia."

La solución conforme el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) viene dar fin a este aparente vacío normativo estableciendo que todos los clubes de campo deberán someterse al régimen de propiedad horizontal y, consecuentemente, las expensas adeudadas podrán reclamarse reclamarán por vía ejecutiva.

Al tratarse de una norma plenamente operativa (es decir, que tiene carácter de obligatoria una vez que se encuentre vigente) los clubes de campo que no estén sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán adecuarse al régimen a lo normado por esta nueva ley que entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2015.

Por consiguiente la adecuación de los Clubes de Campo al régimen establecido en el nuevo Código implicará poder reclamar las expensas judicialmente por vía ejecutiva.