Clarín: Anulan el punto final y la obediencia debida

Lo decidió el juez que investiga la desaparición de un matrimonio y su beba en 1976 Declaró que esas leyes son inválidas, inconstitucionales y nulas Podrían reabrirse juicios a militares.

El juez federal Gabriel Cavallo declaró ayer inconstitucionales y nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, que despenalizaron y eximieron de juicios a unos 1.180 militares, policías y civiles que participaron de la represión. La medida tiene vigencia en la causa en la que se investiga la desaparición de un matrimonio y la apropiación de su hija de ocho meses, en 1978. Pero deja abierta la puerta a la reanudación de otros juicios, paralizados desde la sanción de esas leyes.

La decisión del juez Cavallo tiene ya un muy fuerte efecto político, pero su efecto jurídico dependerá de que —en última instancia— la Corte Suprema avale esa decisión. Y en este sentido hay antecedentes en contra: en 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín y poco después de la sanción de esas leyes, la Cámara Federal y la Corte resolvieron que una de esas normas era constitucional. Y esta misma Corte también falló a favor, durante el menemismo.

Cuando faltan menos de tres semanas para que se cumplan 25 años del golpe militar, Cavallo firmó ayer un fallo de más de 180 carillas, en respuesta a una presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que reclamaba la nulidad de las leyes sancionadas en 1986 y 1987.

El juez señaló que estas normas son "inválidas, inconstitucionales y nulas", por "ser incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos" y con la "Declaración Americana de Derechos Humanos", entre otros tratados a los que suscribe la Argentina.

La decisión de Cavallo no afectará a quienes ya recibieron una sentencia, como los ex comandantes que luego fueron indultados, porque según un principio de nuestra legislación nadie puede volver a ser juzgado por el mismo delito.

Las leyes fueron sancionadas por el Congreso, frente a la fuerte presión ejercida en ese momento por los militares, lo que tuvo su punto máximo de tensión en los levantamientos carapintada. Por ese entonces Horacio Jaunarena ocupaba, como ahora, el Ministerio de Defensa.

Y en 1998 fueron derogadas por el Congreso. Eso determinó que cualquier persona acusada de violar los derechos humanos puede ser juzgada, pero sólo por hechos cometidos a partir de ese momento.

Ahora, se espera que alguno de los involucrados apele la medida del juez, quien ya citó a declaración indagatoria a dos de los acusados. Se trata de los ex policías Juan Antonio del Cerro, alias "Colores", y Julio Simón, alias "el Turco Julián", quienes se encuentran procesados y detenidos por la desaparición de Gertrudis Hlaczik y José Antonio Poblete.

Los dos ex represores fueron beneficiados con la Ley de Obediencia Debida. Ambos están acusados de haberse apropiado en noviembre de 1978 de Claudia Poblete, entonces de 8 meses. Actualmente, la joven tiene 23 años. Su identidad fue restituida y pudo conocer a su familia biológica gracias a la labor de Abuelas de Plaza de Mayo.

El matrimonio desaparecido fue visto por última vez en el centro clandestino de detención El Olimpo, en Floresta, una dependencia de la Policía Federal.

En su presentación, el CELS había denunciado a once policías y militares, entre otros a Carlos Guillermo Suárez Mason. El organismo sostuvo que "los delitos de lesa humanidad tienen carácter imprescriptible y no deben ser amnistiados", por lo que planteó la nulidad de esas leyes.

En su resolución, Cavallo señaló:

"Teniendo en cuenta, por un lado, la doctrina sentada por la Corte Suprema" respecto a "la primacía de los tratados sobre las leyes", y debido, por otro lado, a la contradicción entre las leyes cuestionadas y "la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a mi juicio, no caben dudas acerca de la solución que cabe dar al caso planteado: la declaración de invalidez de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida".

"Cuando fueron sancionadas las leyes del perdón, (la Argentina) ya había realizado todos los actos institucionales necesarios para manifestar su completa adhesión a la Convención contra la Tortura, cuyos principios y reglas son incompatibles con la actitud asumida luego al impedir las investigaciones penales y la imposición de una sanción penal a los autores de actos de tortura oficial".

"Claramente las leyes 23.492 y 23.521 (de despenalización) frustran el objeto y fin de la Convención", y los hechos ocurridos durante la dictadura "tienen el triste privilegio de integrar el puñado de conductas señaladas por la ley de las naciones como criminales, con independencia del lugar donde ocurrieron y de la nacionalidad de las víctimas y autores".

La desaparición del matrimonio Poblete se produjo "en el marco del plan sistemático de represión llevado a cabo por el gobierno de facto. Estos hechos constituyen crímenes contra la humanidad".

Esta resolución permitirá "indagar a la gente imputada por los secuestros de los padres de Claudia Poblete", dado que "es un hecho indisoluble: no pudo haber apropiación si no hubiera habido el secuestro de la madre con la chica".

Mientras los organismos de derechos humanos festejaban el fallo, fuentes militares se quejaron: "Puede reabrir viejas heridas".

 

Fuente: https://www.clarin.com/politica/anulan-punto-final-obediencia-debida_0_Sy4Aj_e0Ye.html

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